¡Infórmese correctamente! Disolución y liquidación de sindicatos


Debido a la protección que se le otorga a éste grupo de colectivos en las organizaciones, nos surge la pregunta sobre las circunstancias por la cual su sindicato, federación o confederación de sindicatos puede disolverse, deberán estar pues éstas instauradas en en los estatutos de su asociación sindical los cuales estarán desarrollados en el Código Sustantivo del Trabajo, aquí les daremos algunos apartes que deberían estar en sus estatutos: Si cuenta con un número inferior a 25 afiliados (Reducción de afiliados), por
cancelación o suspensión de la personería jurídica por las vías judiciales, el Ministerio de Trabajo también puede solicitar la disolución de su sindicato o a quien pueda interesarle su liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical ante un juez laboral; en ese caso su empleador quien se lo diría al juez respectivo (Artículos 359 parcialmente y 401-d parcialmente del Código Sustantivo del Trabajo) aunque a decir verdad esto plantea un problema jurídico al facultarlos para intervenir en las disoluciones de sindicatos (Convenio 87 de la OIT); “las organizaciones de trabajadores y empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.”

Siguiendo con éste hilo de ideas, citamos el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo
"Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:

a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de ésta ley."



Lo invitamos para que nos siga leyendo, las próximas entradas serán de mucho interés y esperamos resuelvan sus dudas.


¡Hasta pronto!


Fuentes:
Saint. M. C. (Abril 2017). Disolución y Liquidación Sindical. Colombia: El Universal. Recuperado de http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/disolucion-liquidacion-sindical_646892.

Corte Constitucional. (1965). Sentencia C-201/02. Bogotá: Corte Constitucional. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-201-02.htm.


Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/401.htm

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