En la puesta en marcha de un sindicato y durante su desarrollo se ve en especial una figura de presión, que se emplea como último recurso en el solución de un conflicto, el logro más importante para los trabajadores en el último siglo y medio; hablamos del derecho que usted tiene a la huelga, en pro de la reivindicación efectiva de sus aspiraciones económicas y sociales, el cual se ampara en el convenio 87 de 1948 de la O.I.T. El cual fue luego incluido en nuestra legislación en la ley 26 de 1976. Desde luego también cuenta con dificultades en sectores como el semipúblico y público debido a sus servicios esenciales que si dejan de prestarse, generan daños a terceras personas, lo cual resulta en un tema muy relativo y complicado, ya que nadie gusta de que violen sus derechos (al trabajo, a la salud, al transporte...). Artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo-Artículo Primero, decreto 753 de 1956 “Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que