Tome nota "Desarrollo y consolidación de un sindicato"


Si usted se preguntaba cuál es la razón social que poseen los sindicatos o el número de afiliados y pasos para la creación de un sindicato, ésta información le va a ser de mucha ayuda. Los sindicatos se denominan personas jurídicas de derecho privado ya que el Código Civil habla de las personas jurídicas en el artículo 633, instaurando dos clases: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública, las cuales se diferencian por que las corporaciones no buscan la obtención de ganancias o utilidades con el fin de distribuirlas entre sus miembros. Su fin es la defensa de intereses específicos vinculados con asuntos laborales pertenecientes a sus asociados. 

Debe usted asegurarse que sus afiliados estén dispuestos a organizarse libremente; usted o cualquier persona es libre de afiliarse o desafiliarse a un sindicato, así que su primera acción debe ser constatar que existe un grupo de trabajadores dispuestos a ello, el número mínimo de afiliados que usted debe tener para fundar un sindicato de trabajadores y mantenerlo es de 25 miembros y para un sindicato de patrones, debe usted por lo menos tener 5 afiliados independientes entre sí según el art. 359 del Código Sustantivo del Trabajo. Acto seguido deberá reunirse con ellos y mostrarles el por qué resulta necesario conformar un sindicato y cuáles serían los beneficios y obligaciones de ello. 


Si ya usted cuenta con el mínimo de miembros y su interés en el sindicato pueden pasar a determinar el tipo de sindicato que se va a formar en base a las características, la cantidad de trabajadores y empresas vinculadas. Sindicatos de profesión u oficio, de rama o industria, de oficios varios, entre otros. Otros aspectos que se deben valorar correctamente para la toma de éste segundo y tercer paso es la cultura y si se encuentran o no dispersos los trabajadores que se pretendan organizar.

Es ideal que luego de la primera reunión suscriban un acta de fundación, donde queden escritos los nombres de todos los miembros debidamente identificados con su documento y la actividad que ejerzan y el objeto de vinculación. En esa misma reunión o en la siguiente, deberán discutirse los estatutos de asociación; en lo que se denomina asamblea constitutiva. “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.” (Art. 3, convenio 87 OIT). Lo ideal es crear un grupo de trabajadores días antes de ésta reunión con el fin de redactar una propuesta sobre los estatutos en representación de las reglas por las que se regirá el sindicato y por ende sus miembros Hágase acompañar de un miembro de otro sindicato con mayor experiencia quien pueda asesorarlo más de cerca en el proceso; en el blog recomendamos que éste proceso se mantenga con discreción hasta que sindicato no sea formalizado ante las autoridades, ésto con el fin de que usted como fundador pueda evitar cualquier represalia laboral que podría acarrearle la fundación del mismo.



Los estatutos deberán comprender: Nombre y tipo de organización con su domicilio, el objeto de éste, las condiciones de admisión y derechos y obligaciones de sus asociados (el pago de cuota, participación de actividades) las condiciones en las que se pierde la membresía y el detalle de los procedimientos para llegar a éstas determinaciones; número, denominación y funciones de sus miembros, periodicidad de sus reuniones, quiénes la presiden, sus mecanismos de vigilancia como son los comisarios y una junta disciplinaria, reglamento de sesiones, quórum, y votaciones; normas para administrar los bienes y fondos sindicales y las normas de liquidación de sindicatos expuestas en el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo. Se deben aprobar todos los estatutos escritos para el buen funcionamiento del sindicato en cabeza de un presidente de asamblea y su secretario que dictarán siempre la orden del día, luego, deberán elegir la directiva, quienes tienen como tarea ejecutar las decisiones provenientes de la asamblea, que según el convenio 87 quien dice que es el sindicato quien debe determinar la cantidad de miembros que los representarán; un ejemplo podría ser dos vocales, una persona que se encargue de la equidad de género, otra de la formación sindical, un tesorero, una persona que reciba reclamos y conflictos y otra persona que tome los asuntos generales; pero reiteramos que es el sindicato quien decide cuántas personas son las correctas y para qué funciones, desde luego, se tendrá que tener en cuenta aspectos como el liderazgo y disponibilidad de tiempo para asumir las responsabilidades propios del cargo.

Las cuotas que deban pagar los miembros de su sindicato pueden ser descontadas del sueldo directamente si usted le hace la solicitud a la empresa que así sea.Después de la asamblea, el sindicato deberá notificarle al empleador por escrito de la conformación del sindicato y el acta anteriormente mencionada debe quedar firmada por los miembros fundadores del sindicato y llevarse al Ministerio del Trabajo dentro de los cinco

primeros días después de la asamblea para que quede legalmente consignado, adjuntanto los siguientes documentos: Copia del acta de fundación con la indicación del documento de identidad de los asistentes, copia del acta de elección de junta directiva con los requisitos de documentos de identidad, copia del acta de la asamblea donde se aprobaron los estatutos, una copia de los estatutos del sindicato autenticados por el secretario de la junta directiva, nómina de la junta directiva y documento de identidad, nómina completa del personal de miembros con su documento de identidad; ésto según el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo.

También deberá llevarse la declaración de constitución del sindicato a la alcaldía donde luego el alcalde le notificará a su empleador directamente según el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo.

Los directivos de la empresa o los empleados que representen la empresa ante el sindicato no podrán pertenecer como miembros de la junta directiva.

Para la obtención de la personería jurídica y la inscripción oficial al registro oficial que les va a permitir a los miembros del sindicato negociar y firmar convenios y contratos colectivos, comprar, vender, actuar en justicia, representando a sus afiliados ante la empresa u organismos bi y tripartitos, debió haber hecho lo mencionado anteriormente. "La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio. (Art. 7, convenio 87 OIT)". El Ministerio del Trabajo cuenta con quince días hábiles posteriores a la recepción de su solicitud, para admitir, formular observaciones o negarle el registro sindical; si la solicitud no reúne los requisitos, ellos le informarán por escrito los reparos que tuvieron lugar para la decisión para que ustedes se puedan reunir y hacer las correcciones que se necesiten; el Ministerio del Trabajo tiene diez días hábiles contando desde el día que usted presente las correcciones sobre ella. Si el Ministerio del Trabajo no le da una respuesta a su solicitud, su registro sindical quedará inscrito automáticamente.

Las únicas causas por las que se negaría su inscripción ante el registro sindical son: Que los estatutos de su organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las buenas costumbres; Cuando su organización sindical sea constituida por un número de miembros inferior al instaurado en la ley (veinticinco y cinco respectivamente);Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en donde ya existe una organización de ésta misma clase.

Para el buen desarrollo del sindicato, tan pronto se suscriba el acta de fundación y se llama instalado la junta directiva provisional, deben contar con libros de: afiliación, actas de la junta directiva, balances, ingresos, egresos, asamblea general, inventarios; posteriormente el inspector de trabajo los registrará según el artículo 393 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como dato importante, en las asambleas de votación, se requiere la mitad más un voto para que sea tomada la decisión y solo se tendrán en cuenta los votos de los miembros presentes.


Lo invitamos para que nos siga leyendo, las próximas entradas serán de mucho interés y esperamos resuelvan sus dudas.

¡Hasta pronto!



Fuentes:
LA LEGISLACIÓN, D. A. L. L., & DEL CONVENIO, S. L. T. Y. (2014). ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

López, J. O. (2004). Constitución política de Colombia. Plaza y Janes Editores Colombia sa.


Ortega Torres, J. (1955). Código sustantivo del trabajo y código procesal del trabajo. Temis.

Suárez. M. A. (2014). Como crear un sindicato en Colombia. Colombia: País Bipolar. Recuperado de http://paisbipolar.blogspot.com.co/2014/11/como-crear-un-sindicato-en-colombia.html.

Vega-Ruiz, M. L. (2004). Libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva en América Latina. International Labour Office.


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