Protección y normas de regulación del Derecho de Asociación


Nos pareció importante realizar un aparte que hable de la protección penal al derecho de asociación y las respectivas normas que la regulan, iniciaremos con el fuero que cobija éste derecho bajo la legislación Colombiana "El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Artículo 200 del código penal Colombiano. 

El Código Sustantivo del Trabajo establece multas para la violación de éste derecho en su artículo 354: "2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador: 

a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las

protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;

b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón
de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;

d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y

e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma."

Sin duda queremos mencionar la Ley 83 de Julio de 1931 la cual se hizo la protectora del derecho de asociación en pos de los empleados y los empleadores, sin duda el logro más loable en beneficio de los grupos sindicales. (Vea las fuentes para leerlo completo).

Ahora pasaremos a mencionar las normas para la regulación del derecho de asociación, en primer lugar, el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia de Julio de 1991 instaura: "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública."


En el artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo "DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes." y con éste artículo damos por terminada ésta entrada.

Lo invitamos para que nos siga leyendo, las próximas entradas serán de mucho interés y esperamos resuelvan sus dudas.

¡Hasta pronto!


Fuentes:
Hernández, F. (2004). El sindicalismo en Colombia: Implicaciones sociales y políticas. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana. 

Ortega Torres, J. (1955). Código sustantivo del trabajo y código procesal del trabajo. Temis.

PENAL, C., GENERAL, P., DE LAS NORMAS RECTORAS, D. E. L. A., & COLOMBIANA, L. P. (1981). Codigo penal colombiano. Bogotá: Gama.

Poder Ejecutivo. (Junio 23 1931). Ley 83 de 1931. Bogotá: Sistema Único de Formación Normativa. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1627577.

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