Comprenda la Negociación Colectiva


Para que exista negociación colectiva es más que necesario que haya un conflicto colectivo así que empezaremos diciendo que esta figura se encarga de las negociaciones entre el empleador y el grupo de empleados con el fin de llegar a determinar las condiciones de empleo, el resultado de los procedimientos de la negociación colectiva es un convenio colectivo, en ésta negociación usted como empleado es generalmente representado por un sindicato indicado en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo y ostenta el fuero constitucional en el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia.

Vemos pues dos etapas para resolver el conflicto, "el arreglo directo" y el "indirecto" en un tribunal de arbitramento que habíamos mencionado en anteriores entradas. 
El sindicato al que usted pertenece debe dar a conocer al empleador su pliego de peticiones, si no existe convención colectiva a la etapa del arreglo directo; pero si la hay, su sindicato debe proceder a hacer una denuncia de la convención colectiva, la cual deberá expresar la voluntad de una de las partes o de ambas(sindicato, empleadores) de dar por terminada la convención según el artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo (Modificado por el artículo 14 del decreto/ley 616 de 1994). Debe ser presentado por escrito ante el inspector del Ministerio del Trabajo.


Entre los requisitos de la denuncia se encuentra que debe ser presentada dentro de los sesenta días anteriores a la expiración del término y tendrá que ser por escrito; La original de la denuncia se entregará al destinatario, una copia para el inspector de MinTrabajo, la tercera copia para el denunciante y la cuarta copia para el Departamento Nacional del Trabajo; en el mismo orden de ideas, se podrá elegir si la denuncia será total o parcial, analizando todos los puntos sin la exclusión de ninguno o denunciar totalmente la convención y pactar condiciones nuevas. 

En la etapa del arreglo directo vemos que se inicia cuando el sindicato hace la presentación del pliego de peticiones y solo hace consideraciones con conflictos de intereses económicos según el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo; posteriormente tendrán que nombrarse negociadores, denuncia de la convención colectiva, presentacion del pliego de peticiones y el acto de instalación y designación de negociadores del sindicato. La duración de ésta etapa son de veinte días calendario y deben ser prorrogables siempre y cuando sean de común acuerdo hasta por los mismos veinte días iniciales según el artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo, inciso primero.




Si no se consigue acuerdo mediante el arreglo directo, solo existe la solución indirecta, ya sea la vía arbitraria o hacer presión mediante la huelga según el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo; cabe destacar que a huelga solo es viable si no se pertenece a una empresa de servicios públicos esenciales.
La vía del tribunal de arbitramento se considera una solución asistida, un tercero independiente ayuda a la conciliación de las partes y si por alguna razón no se llega a un acuerdo en ésta estancia, cada una de las partes puede recurir con libertad a la lucha. 





Lo invitamos para que nos siga leyendo, las próximas entradas serán de mucho interés y esperamos resuelvan sus dudas.

¡Hasta pronto!



Fuentes:
Hernández, F. (2004). El sindicalismo en Colombia: Implicaciones sociales y políticas. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana. 

Ortega Torres, J. (1955). Código sustantivo del trabajo y código procesal del trabajo. Temis.


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