Le explicamos las implicaciones de la huelga de los pilotos de Avianca


Se debe usted preguntar como muchas otras personas si ¿su huelga es legal?, ¿están permitidas las huelgas para empleados de servicios públicos pese a los daños que ésto le pueda causar a los clientes y otros empleados? ¿no tienen derecho los trabajadores de Avianca a la convención colectiva? Pues bien, en el blog trataremos de explicar ambas partes desde el derecho colectivo para que usted pueda determinar por cuál inclinarse.

Los representantes del sindicato de Avianca nombraron un comité nacional para la huelga después de un recuento de votos en presencia de un inspector del Ministerio de Trabajo; 1984 de sus 2250 trabajadores optaron por la huelga, 204 a favor del tribunal de arbitramento (tribunales que son mediadores entre disputas relacionadas con actos administrativos, las partes en situación conflictiva deciden tomar una solución por medio de un arbitraje, su decisión es obligatoria y con eso se pondría punto final a la disputa), 51 trabajadores en blanco y 11 votos nulos.

Avianca como empresa rechazó la decisión de la votación por considerar la huelga un recurso ilegal, al ser el transporte de carga y de pasajeros un servicio público (ley 336 e 1996, artículos 5 y 68), también aseguran que la votación apenas sobrepasó el 50% de los trabajadores totales (Avianca, Helicol y Sam) que oscilan entre 4100 y 4200, 3650 sindicalizados Por último aducen que los sindicatos han estado reticentes al diálogo y no han puesto propuestas sobre la mesa que puedan alimentar al diálogo. En contestación el presidente del Sindicato de Trabajadores de Avianca (Sintrava) adujo que la votación es legítima y respalda su aptitud en defensa de su pliego de peticiones (que adjuntaremos al blog más abajo) y su derecho a la convención colectiva y argumentan que la votación aún no es completa al estar algunos de los asalariados fuera del país; pues se estima que en total son 2500 trabajadores en total, anunciaron asambleas nacionales, otras aerolineas y convenciones conjuntas de delegados que apoyaron el movimiento iniciado por los pilotos para definir la hora en la que será puesta en marcha el paro en caso de que no se llegue a un acuerdo con el ministerio y con la empresa (Avianca).

Los trabajadores optaron por la votación ya que han pasado por diferentes tribunales y en su percepción no hay garantía de transparencia

El ministerio del trabajo por su parte, quiere llegar al diálogo y no a la fuerza que al final consideran no beneficiará a nadie y solo causarán perjuicios al país. La empresa se prepara por si ocurre el cese laboral utilizando la contratación de terceros en la prestación de algunos servicios y amenazan tomar medidas disciplinarias en caso de que el cese se efectúe. 

Legalmente la huelga podría extenderse hasta por 60 días, el capitán Jaime Herández Sierra presidente de la ACDAC adujo: “Nuestros pilotos han tomado esta decisión como resultado de las persistentes políticas de persecución sindical y de discriminación que mantiene la administración de Avianca, y a su insistente desconocimiento de los fallos, sentencias y pronunciamientos que la obligan a garantizar los derechos humanos y laborales de sus trabajadores... esperamos que la compañía ajuste su capacidad técnica y humana a la realidad para minimizar el impacto en el servicio; por nuestra parte, el compromiso absoluto es con la seguridad de las operaciones aéreas; entre tanto, seguimos atentos a que la empresa decida negociar nuestras peticiones".

Los pilotos están pidiendo al gobierno y a la empresa 8 puntos, su pliego de peticiones aduce que si se cumplen, Avianca será una empresa sin discriminación ni violación de los derechos humanos, más eficiente y más segura (hablando seguramente de las 12 horas laborales que completan durante 5 días seguidos algunos de sus pilotos, lo cual infiere en problemas médicos y cansancio excesivo, lo que va en contravia de los derechos sociales, económicos y culturales según la ONU; Sin embargo, “La Corte Constitucional ya se pronunció y la administración de Avianca se empeña en no acatar (…) ya hay una orden de un fiscal en el que ordena cárcel de 1 día al representante legal por desacato de la sentencia T-069 de 2015”. (Ver fuentes para ver la sentencia).


Lo invitamos para que nos siga leyendo, las próximas entradas serán de mucho interés y esperamos resuelvan sus dudas.

¡Hasta pronto!



Fuentes:
Editor general. (2017) Pilotos de Avianca votan la huelga. Empresa dice que es ilegal. Colombia: Libreta de Apuntes. Recuperado de http://libretadeapuntes.com/2017/09/pilotos-de-avianca-huelga-ilegal/.

Sentencia T-069/15 Legitimación de sindicato para interponer acción de tutela a favor de sus afiliados. Colombia: Corte Constitucional. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-069-15.htm.


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